Nuevo derecho hereditario para españoles en Alemania y sus consecuencias
¿ Qué Ley se aplica a mi sucesión cuando fallezco teniendo nacionalidad española pero residiendo habitualmente en Alemania?
En los últimos años son muchos los españoles que por motivos laborales, bien por la búsqueda de un empleo o bien por la cada vez mayor internalización de las empresas, han cambiado su residencia habitual a Alemania. Para este círculo de personas es de gran transcendencia la fecha del 17 de agosto de 2015 pues implica un cambio del punto de conexión a tener en consideración a la hora de determinar la Ley aplicable a la sucesión de quienes fallezcan a partir de dicha fecha. Con la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012, se dispone que en la sucesión de quienes fallezcan el 17 de agosto del 2015 o después sin haber otorgado testamento u otra disposición mortis causa, ya no será de aplicación el Derecho sucesorio correspondiente a la Ley de su nacionalidad en el momento del deceso sino el Derecho sucesorio correspondiente a la Ley de su residencia habitual al momento de su fallecimiento. Con ello, a la sucesión ab intestado (sin testamento) de los españoles que actualmente tengan su residencia habitual en Alemania es de aplicación el Derecho sucesorio alemán, si bien el Reglamento sucesorio permite elegir que sea la Ley española la que se aplique a la sucesión de un ciudadano español, es decir la Ley de su nacionalidad.
Se trata de una elección que debe hacerse de forma expresa en forma de una disposición mortis causa o bien resultar de forma implícita de una disposición mortis causa, esto es, que se deriven de los términos de la misma. Siendo naturalmente en todo caso recomendable la elección de forma expresa a efectos de evitar discusiones sobre posibles interpretaciones diferentes de las palabras o de la voluntad del causante.
¿Cuáles son las posibles consecuencias de la nueva regulación?
Las principales consecuencias de esta modificación del punto de conexión para determinar la Ley aplicable a una sucesión son sin duda no sólo la falta de conocimiento por muchas personas de esta nueva realidad sino también del Derecho sucesorio de otros ordenamientos jurídicos. Así, mientras generalmente nos son conocidos al menos los aspectos más importantes sobre las herencias, legítimas, las formas de testamento, la figura del albacea, reguladas en el Código civil o en los Derechos forales en atención a nuestra vecindad civil, naturalmente es menos frecuente que se tenga conocimiento del Derecho sucesorio de otros países, como es en este caso del Derecho sucesorio alemán.
Este desconocimiento puede producir naturalmente sorpresas no deseadas pues la aplicación de uno u otra Ley puede incluso mejorer o empeorar la posición de determinados herederos forzosos. No obstante, con el Reglamento Sucesorio Europeo es cierto que se abre también la puerta a dos sistemas jurídicos con una regulación de la sucesión en muchos puntos diferente, como son entre otros la mayor libertad de disponer que otorga el Derecho alemán frente al Código Civil español o la naturaleza de las legítimas en Alemania como mero derecho de crédito de los legitimarios frente a los herederos. Así el Derecho sucesorio alemán permite que los cónyuges se nombren recíprocamente heredos unicos quedando los hijos como meros legitimarios y por lo tanto con un mero derecho de crédito frente al heredero, permitiendo con ello por ejemplo al heredero disponer sobre posibles bienes inmuebles pertenecientes a la herencia sin necesidad del consentimiento de
¿Qué iniciativa es recomendable para un/a español/a residente en Alemania?
Por todo lo anterior, si tenemos como españoles nuestra residencia habitual en Alemania, no sólo es conveniente saber cuál es la Ley que se aplicará a nuestra sucesión sino también las diferencias que existen con la Ley de nuestra nacionalidad de forma que con un asesoramiento acorde a nuestro partrimonio y a a nuestros deseos en relación a forma de organizar el mismo para después de nuestra muerte, nos permita determinar cuál de ellos se ajusta más a nuestros intereses y proceder así a optar o no por la Ley de nuestra nacionalidad para la regulación de nuestra sucesión.
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Autores: Rocío García Alcázar – Abogada y Dr. Alexander Steinmetz – Rechtsanwalt – Abogado inscrito. Despacho de abogados Löber & Steinmetz Partnerschaft von Rechtsanwälten mbB, Frankfurt am Main, Köln und Palma de Mallorca. Mail: info@loeber-steinmetz.de; www.loeber-steinmetz.de
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