Reagrupamiento familiar de padres extranjeros no comunitarios
Una española de origen colombiano residente en Alemania desea traer a su madre a vivir con ella y obtener para ella incluso un permiso de trabajo. ¿Es posible? Si, es posible pero no fácil, y con ciertos inconvenientes específicos relacionados con el seguro médico.
Reagrupamiento familiar de los padres extranjeros
Pregunta: Hola, soy española de origen colombiano y vivo en Hanau desde hace tres años. Mi madre es colombiana y depende de mi económicamente y cada vez necesita más cuidados médicos por su demencia. Ella vive en Bogotá, pero yo no puedo ir a cuidarla y abandonar mi trabajo. ¿Es posible traerla a Alemania a vivir? Luisa, Hanau
Respuesta:
Apreciada Luisa,
Gracias por su pregunta, creo que es de gran interés para muchos de nuestros lectores. La respuesta es que sí, probablemente no tenga problemas en traer a su madre a Alemania, pero permítame explicarle con más detalle la situación legal.
En Alemania coexisten dos leyes de extranjería distintas. Una es aplicable a los extranjeros extracomunitarios, es decir de fuera de la Unión Europea, y se llama Aufenthaltsgesetz (AufenthG). La otra ley de extranjería se llama Freizügigkeitsgesetz (FreizügG/EU) y se aplica tanto a los extranjeros con nacionalidad comunitaria (como los españoles), como a sus familiares extranjeros, independientemente de si estos son o no europeos.
Traer a los padres a través de la AufenthG es prácticamente imposible, una situación muy excepcional. Afortunadamente para Usted, esa no es la ley que aplicarán a Usted y su madre, puesto que Usted es española y está sometida a la FreizügG/EU y su madre, a pesar de ser colombiana, también está sometida a la FreizügG/EU por ser familiar suya.
Según el art. 3 de la FreizügG/EU, un ciudadano europeo como un español (o portugués, italiano, etc.) que esté trabajando en Alemania, puede pedir el reagrupamiento de su familia para que se venga a vivir a su casa, teniendo que cumplir determinados requisitos en función de la edad y del grado de parentesco. En el caso del conyugue y los hijos o nietos menores de 21 años, la ley prevé el reagrupamiento familiar en Alemania sin mayores dificultades. Este dato es importante, puesto que permite el reagrupamiento familiar sin mayores obstáculos incluso cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad, siempre y cuando no lleguen a los 21 años.
En caso que se trate de hijos y nietos mayores de 21 años o bien de los padres del ciudadano europeo residente en Alemania, la ley también permite la reagrupación familiar, si bien exige en tal caso que el ciudadano europeo demuestre que dicho familiar depende de él y que lo ha estado apoyando económicamente de forma regular. Estos son los únicos requisitos adicionales que exige la ley y que se tendrán que cumplir para poder obtener más adelante una tarjeta de residencia en Alemania. La ley, en este sentido, prevé un sistema generoso de reagrupación familiar. El único problema que origina esta ley es que es muy imprecisa en sus términos, por lo que no se puede decir con exactitud qué importe es necesario transferir para considerar que existe un apoyo económico, como tampoco deja claro con qué regularidad debe realizarse el mismo. Sí existen, por el contrario, sentencias del Tribunal de Justicia Europeo que nos dan unas pinceladas de cómo entender estos requisitos. Según este tribunal, es importante que se trate de un apoyo material (p.ej. con dinero o vivienda gratuita), y que el familiar necesite dicha ayuda, incluso si no tiene derecho a exigirla. Con respecto al importe, el tribunal no establece una cantidad mínima, pero aclara que deberá adaptarse a las necesidades de la persona en el país de origen y ser suficiente para cubrir sus necesidades en el país, aunque solo sea en parte. De esta manera, el importe necesario para poder proceder con la reagrupación familiar dependerá a su vez del coste de vida en el país de origen del familiar. Así mismo, es fundamental poder demostrar que se ha estado prestando este apoyo meses antes de pedir el reagrupamiento familiar, por lo que es necesario acompañar la solicitud ante la embajada u oficina de extranjería con los extractos bancarios en los que aparezcan las transferencias o los boletos de WesternUnion etc.
Una vez en Alemania, como se ha mencionado anteriormente, la persona tiene derecho a obtener una tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, que es válida para cinco años y permite trabajar.
Así mismo, es posible acceder a un seguro médico público con acuerdo al artículo 5 párrafo 1, nr 13 del Código Social V (§ 5 Abs. 1 Nr. 13 SGB V), aunque la experiencia nos enseña que los seguros médicos no siempre aplican la ley correctamente, por lo que tal vez deba insistir en ello. Puesto que la estancia del familiar en Alemania no se rige por la AufenthG ni exige que tenga suficientes medios propios para cubrir sus necesidades, el seguro médico no puede ampararse en el art. 5 párrafo 11 del Código Social V (§ 5 Abs. 11 SGB V) para excluir a su madre del seguro, por lo que estará obligado a asegurarla, sin necesidad de que opte por un seguro privado.
Le deseo mucha suerte para el futuro.
Elisabet Poveda Guillén, abogada en Derecho Social (Jobcenter, Sozialamt, etc), Laboral, Familia y Extranjería. www.ra-poveda.de
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