Revocación o sustitución de acuerdos
Consulta: Somos propietarios de una vivienda ubicada en Sevilla (Andalucía). En el año 2014 la Junta de Propietarios adoptó un acuerdo por el cual se debía proceder a realizar una instalación de energía solar térmica para toda la comunidad. En aquel momento dicha instalación gozaba de numerosos incentivos tales como subvenciones, que podían llegar a alcanzar el 90 % del coste de la instalación, de haber realizado la obra a lo largo de 2014 o a principios de 2015. Al no haberse ejecutado el acuerdo en su momento, y pasado más de un año, nos encontramos con que ya no podemos obtener las subvenciones que esperábamos. Por éste motivo, en la última junta celebrada en 2015, se adoptó un acuerdo contrario a lo inicialmente aprobado en 2014. Ahora la junta ha decidido no realizar la instalación. A nosotros nos hubiese gustado poder beneficiarnos de las ayudas, pero estamos a favor de la instalación por motivos medioambientales y queremos seguir adelante con la instalación. ¿Una comunidad puede legalmente revocar un acuerdo previamente adoptado?
Respuesta: En realidad su consulta plantea tres aspectos diferentes a tener en cuenta.
Primero: En relación a su duda, de si es posible revocar un acuerdo, cabe destacar, que a día de hoy se defienden posturas contrapuestas en diferentes Audiencias Provinciales. Sin embargo, se defiende mayoritariamente, que la propia Ley de Propiedad Horizontal al no prever ninguna prohibición específica al respecto, lo permite. Habría que matizar, que si el acuerdo estaba dirigido a permitir la actuación de uno o varios vecinos podría verse limitada en ese aspecto, por la doctrina de los actos propios, que sanciona comportamientos contradictorios, y que viene a proteger la buena fe y los derechos de terceros. Sin embargo, si de lo que se trataba fuera una decisión tomada en beneficio de la comunidad, es defendible el derecho de ésta de adoptar con posterioridad un acuerdo contrario al inicial. Al margen de ello, siempre cabe que usted pueda plantear la nulidad del acuerdo en sede judicial, si entiende que la revocación vulnera la ley o los intereses de la comunidad o de algunos comuneros.
Segundo: Los órganos de la comunidad, principalmente el Presidente y el Administrador son responsables de ejecutar los acuerdos adoptados por la comunidad. Incluso se puede exigir judicialmente el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Es importante que sepa, que mientras que no se modifique el acuerdo, o se sustituya por otro, podría haber obligado a la comunidad a dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados. Aunque no siempre sea necesario recurrir a la vía judicial, de vez en cuando conviene recordarle a los responsables ésta opción para evitar dilaciones innecesarias, que pueden incluso llegar a impedir la oportuna ejecución.
Tercero: Ante la posible desaparición de subvenciones, que quizás originara el cambio de criterio de la comunidad, cabe destacar, que en lugar de haber adoptado un nuevo acuerdo rechazando la instalación también habría existido la posibilidad de responsabilizar del perjuicio económico sufrido a aquellos quienes tenían encomendados la ejecución del acuerdo, pues podría ser debido a su pasividad, y por ende su negligencia, que no se hubiesen podido beneficiar de las subvenciones deseadas. Con una indemnización proporcional al daño económico (es decir la cantidad equivalente a la subvención) quizás el criterio de la comunidad habría sido distinto.
En cualquier caso conviene tener en cuenta, que la mera existencia de subvenciones no garantiza su obtención, pues dependerá de cada caso concreto. No es improbable, que las subvenciones deseadas no se podrían haber obtenido incluso cumpliendo con los plazos establecidos, pues los presupuestos destinados a ellas suelen ser reducidos, y estar acompañados de numerosos condiciones cuyo cumplimiento puede resultar difícil. Discernir las responsabilidades sería entonces mucho más complicado, pues el origen de la falta de subvención no habría tenido su origen en un comportamiento reprochable.
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Ingmar Hessler (Hessler & del Cuerpo – Abogados Rechtsanwälte). Der Autor ist deutscher Rechtsanwalt, spanischer Abogado und vereidigter Übersetzer und Dolmetscher für die spanische Sprache. Im Juli 2015 wurde das von ihm verfasste Werk “Praxishandbuch Wohnungseigentumsrecht in Spanien” veröffentlicht. Er berät und vertritt seine Mandantschaft spanienweit. info@hesslerdelcuerpo.com. www.hesslerdelcuerpo.com
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Übersetzung lektoriert durch Blasco Traducciones http://www.blasco-traducciones.com/
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