Pérdida de la nacionalidad española en caso de doble nacionalidad española-alemana
Cada vez hay más niños que nacen de parejas germano-españolas con doble nacionalidad. Los hijos de un matrimonio alemán-español adquieren automáticamente al nacer ambas nacionalidades. Esta disposición se aplica para nacidos a partir del año 1975. No importa si el padre es español o alemán. En ambos casos, los niños adquieren las dos nacionalidades. Cuando el niño alcanza la mayoría de edad no es necesario que opte por una de las dos nacionalidades. El caso de hijos NO matrimoniales, esta regla se aplica solo a los nacidos después del 1.01.1993. El padre alemán también puede transmitir la nacionalidad alemana al hijo si la paternidad ha sido reconocida de manera vigente para las leyes alemanas.
Atención: Según el artículo 24 del Código Civil español, la nacionalidad española se pierde si el español que tiene doble nacionalidad, al llegar a la mayoría de edad no confirma en un plazo de 3 años – es decir hasta los 21 años – ante las autoridades su deseo de conservar la nacionalidad española, realizando algún trámite oficila, como solicitud de pasaporte, certificado, etc. de España.
Esta norma se aplica asimismo a los españoles que han adoptado la nacionalidad alemana. También en un plazo de tres años deben realizar algún trámite oficial o bien simplemente declarar de forma legalmente vinculante su deseo de conservar la nacionalidad española en un consulado o embajada de España.
Atención: Los nacidos fuera de Alemania deberán aportar debidamente traducido al castellano por traductor oficial el certificado de adquisición de la nacionalidad alemana («Einbürgerungsurkunde»).
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