Pérdida de derechos por el transcurso del tiempo
Tic tac tic tac – Pérdida de derechos por el transcurso del tiempo
No importa cuántas veces ocurra, siempre es terriblemente desmoralizador. Lamentablemente son muy pocos los trabajadores que conocen los plazos importantes en el Derecho Laboral. Y ello a pesar de que, una vez pasado dicho plazo, es prácticamente imposible ejercer derechos perfectamente legítimos. La ley prevé plazos en distintas constelaciones para que situaciones conflictivas no se eternicen sino que sean resueltas en un periodo de tiempo razonable. La idea detrás de esta regulación es que, después de un determinado tiempo, ambas partes – trabajador y empresario – deberían poder disfrutar de tranquilidad absoluta. En la práctica, sin embargo, a menudo el trabajador es el mayor perjudicado, puesto que no conoce dichos plazos y acaba siendo víctima de los mismos. Son casos en los que, si bien el empleado se da cuenta de que su empresa está actuando incorrectamente, no actúa como debería para ejercer de forma efectiva sus derechos y, para cuando despierta de su aturdimiento, ya es demasiado tarde: el mero paso del tiempo le ha privado definitivamente de sus derechos.
Para que usted no se encuentre nunca en una situación tan frustrante, queremos mencionar en este artículo algunos de los plazos más importantes:
– Despido
Según el art. 4 KSchG, es necesario entablar una demanda ante los juzgados de lo laboral en un plazo máximo de tres semanas a partir del día que recibió la carta de despido si quiere defenderse contra el mismo. A las tres semanas y un día ya no es posible atacar el despido, por muy ilegal y sinvergüenza que este fuese. Incluso si tiene una gripe cuando recibe el despido, no debería confiar en que le prorroguen este plazo, puesto que los juzgados son reticentes a hacer una excepción a esta normativa y exigen para ello circunstancias concretas extraordinarias.
– Contrato por tiempo determinado
Lo mismo es aplicable en el caso que tenga un contrato sólo por tiempo determinado a pesar de que por ley tendría derecho a que el mismo sea indefinido (sin limitación temporal). En tales casos debe entablar una demanda ante los juzgados de lo laboral con acuerdo al art. 17 TzBfG en el plazo de tres semanas a partir del día que terminó su contrato. Después de tres semanas, aunque la limitación temporal de su contrato fuera ilegal, ya no podrá hacer nada al respecto.
– Horas extras, salario, remuneración por vacaciones no cogidas, pago durante la baja por enfermedad, etc.
Los más traicioneros son probablemente los plazos de preclusión (“Ausschlussfristen”). Estos plazos no están recogidos en la ley sino que se esconden como la “letra pequeña”. Puede que los prevea su contrato de trabajo, ya sea porque los menciona explícitamente o a través de una referencia a un convenio colectivo. También pueden esconderse en convenios colectivos, como por ejemplo para el sector público (art 37 TVöD), servicios de limpieza (art 22 RTV) o la construcción (at. 15 BRTV). Asimismo, también puede que los haya establecido un acuerdo empresarial con el comité de trabajadores.
Cualquier persona que crea que su empresa lo está tratando de forma injusta debería buscar rápidamente consejo de asesores con conocimientos fundados
Estos plazos son terriblemente peligrosos porque son muy habituales y porque muchos trabajadores los desconocen completamente. Dichos plazos existen en distintas modalidades, según como se hayan establecido. Algunas veces los plazos exigen que se ejerzan los derechos por escrito y en un plazo de dos o tres meses desde su vencimiento. Quien no lo haga, ya no puede hacer prácticamente nada al respecto. Otros plazos son todavía más perversos y exigen que no sólo haya reclamado sus derechos por escrito en los periodos antes mencionados sino que, además, le obligan a acudir al juzgado en un plazo también de dos o tres meses en caso que la empresa ignore o deseche su reclamación. Es decir que debe reclamar a tiempo por escrito e interponer a tiempo una demanda si la empresa no reacciona. ¿A quién se le ocurriría actuar así de forma espontánea?
Estos plazos acostumbran a abarcar, entre otros, el derecho al pago del salario o de horas extras, así como la remuneración de vacaciones no cogidas o por baja laboral. Es decir, dinero que la empresa debe a su empleado. Una y otra vez hay jefes malintencionados que operan con una estrategia de confusión para ganar tiempo: el trabajador reclama, le piden paciencia por un malentendido, el dinero no llega, vuelve a reclamar, le comentan que el departamento de personal lo está mirando, que no saben que ha pasado, que espere que lo están examinado, blablabla. Y para cuando el trabajador se da cuenta de que la empresa le está tomando el pelo, ya han transcurrido los plazos de preclusión y ya no puede reclamar sus derechos. En tales casos es casi imposible poder demostrar que todo era un engaño orquestado por la empresa. Si bien hay excepciones, para la mayoría de las personas esto significa que sus derechos se han pulverizado, que los mismos se difuminaron en el aire, puesto que por el mero transcurso de tiempo ha perdido la posibilidad de poder ejercer tales derechos ante el juzgado con expectativas de éxito.
Es una gran injusticia y algunas empresas parecen hacerlo casi a propósito. Pero es una injusticia que luego es muy difícil corregir con medios legales. Por eso es imprescindible que todo trabajador haya oído, al menos una vez, que existen dichos plazos de preclusión. De esta manera sonará su alarma interna cuando el comportamiento de su empresa le parezca dudoso.
– Concesión de vacaciones
Si bien la concesión de vacaciones no está sujeta exactamente a un plazo, queremos mencionar aquí un problema que provoca disgustos frecuentemente. Según el art. 7 BurlG, cada empleado debe tomar sus vacaciones durante el año natural, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre. Esta es la norma general. Sólo cuando no es posible tomar las vacaciones en el mismo año, la ley permite posponer las vacaciones para el año que viene. La ley, sin embargo, establece que en tales casos se deben tomar las vacaciones hasta el 31 de marzo del año siguiente como muy tarde.
Por consiguiente, quién no haya disfrutado de todas sus vacaciones en el 2015, debería haberse cogido sus vacaciones antes del 31 de marzo, puesto que a partir del 01.04.2016 ya no podrá tomar sus vacaciones del 2015 ni pedir a la empresa que se las compensen en dinero. Hay ciertamente excepciones como en caso de una larga enfermedad o cuando el contrato de trabajo es de una duración corta, pero la situación más habitual es que el empleado no conoce dichos plazos y acaba “regalando” a la empresa su derecho de vacaciones. Esta situación ya de por sí decepcionante acaba siendo insoportable si además se han perdido otros derechos por culpa de los plazos de preclusión, por lo que lo único que le queda al final a la persona afectada es la convicción de que han abusado de su confianza y de su ingenuidad.
Nadie necesita saber los plazos en detalle y mucho menos los artículos de la ley. Pero si este artículo sirve para sensibilizarle sobre esta temática, creo que podemos estar todos satisfechos. Cualquier persona que crea que su empresa lo está tratando de forma injusta debería espabilarse y buscar consejo de su comité de trabajadores, de centros de asesoría gratuita, del sindicato, abogados u otras personas con conocimientos fundados. De tal modo evitará que a una larga espera le siga una gran decepción.
Übersetzung lektoriert durch Blasco Traducciones http://www.blasco-traducciones.com/
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