Consecuencias del abandono de una Junta de Propietarios en curso
Consulta:
He participado el año pasado en la Junta de mi Comunidad de Propietarios en Denia. Por un imprevisto, tuve que abandonarla cuando se iba a tratar el al segundo punto del orden del día, transcurridos unos 40 minutos del comienzo de la reunión. A los pocos días me enteré de los acuerdos que se adoptaron, una vez que había abandonado la Junta. Quise impugnar uno de esos acuerdos. Después de haber conversado al respecto con el Administrador de Fincas, éste me explicó, que supuestamente no podría, dado que participé en la Junta y no voté en contra de dicho acuerdo, ni tampoco salvé el voto. Dado que tuve que abandonar la reunión no me fue posible. ¿Es legal sufrir tal castigo, solamente por haber participado al inicio?
Respuesta:
Estaríamos ante supuestos de fácil calificación, si Usted no hubiese participado en la Junta, o hubiese permanecido presente durante toda ella. En el primer supuesto Usted recibiría el tratamiento de un propietario ausente, en el segundo supuesto el de un propietario presente. Ello, tiene relevancia a dos niveles. Por un lado, en lo que se refiere al cómputo de su voto (se encuadraría su voto como positivo, respectivamente negativo, o como una abstención) y por otro lado para calcular en inicio del plazo de impugnación (frente a los ausentes dicho plazo no puede comenzar hasta que no tengan conocimiento de lo acordado, mientras que frente a un propietario que asistió a la Junta dicho plazo puede comenzar a correr desde que finalizo la Junta, si éste fue el momento en el que se adoptó el acuerdo).
“En la jurisprudencia encontramos actualmente aquí dos corrientes contradictorias”
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Si Usted, sin embargo, ha asistido por su presencia y a su vez y ausencia únicamente de forma parcial, ello dificulta un encuadre indubitado. Mi opinión personal al respecto, consistiría en considerarle presente respecto a aquellos puntos del orden del día que se debatieron en su presencia, y ausente respecto a aquellos que se han debatido y votado sin contar con su presencia. Tan pronto Usted abandonó la Junta debería ser considerada como propietario ausente.
En estos momentos desgraciadamente, encontramos en la jurisprudencia dos corrientes contradictorias. En parte se defiende, que aquellos propietarios que estuvieron inicialmente presentes deberían tener dicha consideración respecto a todos los temas tratados en la Junta. Después de haber abandonado ésta y ante la falta de voto a favor o en contra de determinados acuerdos, que se debatieron con posterioridad a la marcha del comunero, se le consideraría como un propietario que se abstuvo. Quién bajo estas circunstancias no se reserva el derecho a ejercer acciones legales (el así denominado “salvar el voto”), no podría, en consonancia con el artículo 18.3 LPH, impugnar judicialmente los acuerdos posteriores a su abandono de la Junta.
La opinión opuesta, sin embargo defiende, que a lo largo de la Junta se deberá seguir realizando punto por punto, y siguiendo el orden del día, un recuento individualizado de los propietarios presentes. Si uno de ellos se hubiese ausentado, aquel propietario que hubiese abandonado la Junta en un momento posterior al inicio, podría recibir el tratamiento correspondiente al de un propietario ausente, facultándole, dependiendo del tipo de acuerdo, para emitir su voto con posterioridad, o impugnar el acuerdo de forma directa.
Aunque me parezca más acertada, como ya he indicado, la segunda postura, sería conveniente. Ante la problemática descrita, cerciorase antes de asistir a cualquier Junta, que se podrá permanecer en ella hasta que concluya, o en caso contrario renunciar a una asistencia personal o enviar a un representante. Si no fuese evitable abandonar una Junta ya iniciada, sería conveniente delegar el voto a favor de otro propietario presente, indicándole como debe ejercer dicho voto, y, o bien votar en contra de las propuestas o abstenerse haciendo hincapié en que se reserva el derecho a impugnar los acuerdos (“salvar el voto”).
En cualquier caso debe saber, que su conversación con el Administrador de Fincas no interrumpe ni suspende ningún plazo (tres o en su caso doce meses). Por ello, deberá asegurarse de ejercer posibles acciones legales, en forma de una impugnación del acuerdo indeseado, dentro del plazo correspondiente. Existe, como ha visto, la opción de realizar con éxito una impugnación, siempre y cuando el fondo lo justifique.
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Ingmar Hessler (Hessler & del Cuerpo – Abogados Rechtsanwälte). Der Autor ist
deutscher Rechtsanwalt, spanischer Abogado und vereidigter Übersetzer und Dolmetscher für die spanische Sprache. Im Juli 2015 wurde das von ihm verfasste Werk «Praxishandbuch Wohnungseigentumsrecht in Spanien» veröffentlicht. Er berät und vertritt seine Mandantschaft spanienweit. www.hesslerdelcuerpo.com . info@hesslerdelcuerpo.com
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